miércoles, 25 de noviembre de 2015

INFORMACION GENERAL EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL


Que es una muestra sin valor comercial?

Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, farmacéuticos y otros productos análogos, siempre que se  presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial.

Las muestras deberán ser presentadas en condiciones que demuestren que se trata de muestras sin valor comercial y que no serán utilizadas para fines comerciales.

Trámites Previos a una Exportación de Muestras Sin Valor Comercial

  Registro ante Cámara de Comercio y Obtención del Nit

Las personas naturales y jurídicas que proyecten realizar actividades empresariales deben registrarse ante la cámara de comercio de su  domicilio principal y obtener el NIT, ante la DIAN:

Acceso a Link:

1.   Confirme que el nombre no ha sido registrado   www.rue.com.co

2.     Consulte el tipo de sociedad que desea constituir. Ver clasificación Código de Comercio

3.   Consulte el paso a paso para crear Empresa.


 Registro Único Tributario –RUT-

El registro único tributario debe obtenerse ante la DIAN, el tramite lo  puede hacer ante la administración mas cercana al domicilio del exportador o a través de la Internet acensando el siguiente Link:

https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.face s

Una vez el exportador cuando haga su inscripción deberá registrarse como usuario aduanero, indicando su solicitud en el código correspondiente (Numero 10) en la casilla 53 “responsabilidades” del formulario del RUT. Adicionalmente, en la casilla 54 se debe colocar el código de la actividad aduanera.  (Ejemplo: exportador 22, Importador 23, etc.…)

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 del Ministerio de Hacienda, por el cual se reglamenta el RUT, el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por DIAN. (Anexo 1)

Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-

A través de la VUCE se pueden tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación y consulta de información relacionada con los procedimientos previos a la exportación. (Anexo 3)

Registro ante la Sección de Exportaciones de la Aduana de Salida

Únicamente cuando se realiza la primera exportación, debe obtener el registro ante la sección de exportaciones de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, adjuntando el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. Este trámite para la exportación de muestras sin valor comercial lo realizara directamente el exportador, el agente de aduanas o el intermediario de envíos urgentes ante la DIAN.

Requisitos de Origen

Criterios Generales

Para que el certificado de origen sea expedido y aceptado por los países  que otorgan preferencias, los productos deben cumplir con ciertas normas origen las cuales deben ser tramitadas por el exportador en Colombia.

Certificado de Origen

Para tener acceso a las preferencias o beneficios arancelarios el empresario colombiano o su comprador internacional deben demostrar en el momento de introducir su producto, el certificado de origen junto con los demás documentos de importación requeridos en cada país.

El certificado de Origen es un certificado expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo entidad oficial que certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos. El cual se debe anexar como prueba documental en el momento de introducir los productos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que para cada acuerdo o convenio existe un certificado de origen diferente y que para cada embarque se debe tramitar un certificado de origen.


Expedición del Certificado de Origen

Una vez obtenida la determinación de origen por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y previa la identificación exacta del país al cual va a exportar adquiera el formulario correspondiente.

Teniendo la norma de origen, diligencie el formulario, anexe factura comercial y preséntelo ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para su aprobación. El termino de validez de este documento es de 180 días contados a partir de la fecha de su expedición esto para téngalo en cuenta que es para ALADI y CAN y para el G3 es de 1 año. (Anexo 2)


Registro Como Productor Nacional


Es un documento que permite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinar el origen de las mercancías objeto de exportación y registrar la producción nacional, así como la Oferta Exportable.

El exportador diligencia y radica la Formas 02 ó 02A, dicho documento se ubica en la página del Ministerio y se debe seguir el procedimiento de la siguiente manera:

Consultar el siguiente Link: http://www.mincomercio.gov.co

Diligenciar el Formulario 02 o el 02-A si son artesanías http://www.mincomercio.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=601&IDCom pany=7


Registro Ventanilla Unica de Comercio –VUCE-


*Registrar firma en Certicamara (duración inscripción 1 año)
*Registrarse www.vuce.gov.co (rut – cámara de comercio)
*Asignación clave y contraseña
www.vuce.gov.co y diligenciar el formulario único de comercio exterior FUCE.
Escanear la factura o contrato


Tipos de Muestras sin Valor Comercial



Libre Exportación

Son todas aquellas muestras que son susceptibles de ser exportadas sin ningún tipo de trámite previo a su exportación. Estas muestras no requieren cumplir ninguna condición administrativa y pueden salir del país sin ningún tipo de restricción para su exportación.

Exportaciones con Vistos Buenos Previos

Algunas muestras dadas sus características propias requieren la obtención de un visto bueno previo ante diferentes entidades de control. En este caso es muy importante analizar el esquema arancelario y verificar si el  producto que se pretende exportar requiere algún trámite anterior para lograr la salida del territorio colombiano. El exportador deberá tramitar  ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes.

Muestras Sin Valor Comercial de Prohibida Exportación

No podrá exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos, los cuales tendrán un trámite aduanero diferente al régimen aplicable a las muestras.

a.     Café
b.     Esmeraldas
c.     Artículos manufacturados de metales preciosos
d.     Oro y sus aleaciones
e.     Platino
f.       Metales del grupo del platino
g.     Cenizas de orfebrería
h.     Residuos o desperdicios de oro
i.       Productos minerales con concentrados auríferos
j.       Plata
k.     Platino
l.       Plasma humano
m. Órganos humanos
n.     Estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.
o.     No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación  Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.


 

 




No hay comentarios:

Publicar un comentario