Que es una muestra sin valor comercial?
Se consideran muestras sin valor comercial
aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por
degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas,
perfumes, productos químicos, farmacéuticos y otros productos análogos, siempre
que se presenten en condiciones y
cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su
condición de muestras sin valor comercial.
Las
muestras deberán ser presentadas en condiciones que demuestren que se trata de
muestras sin valor comercial y que no serán utilizadas para fines comerciales.
Trámites Previos a una Exportación de
Muestras Sin Valor Comercial
Registro ante Cámara
de Comercio y Obtención del
Nit
Las
personas naturales y jurídicas que proyecten realizar actividades empresariales
deben registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio principal y obtener el NIT, ante la DIAN:
Acceso a Link:
2.
Consulte el tipo de sociedad que desea constituir. Ver clasificación Código de Comercio
3.
Consulte el paso a paso para crear Empresa.
Registro
Único Tributario –RUT-
El
registro único tributario debe obtenerse ante la DIAN, el tramite lo puede hacer ante la administración mas
cercana al domicilio del exportador o a través de la Internet acensando el
siguiente Link:
https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.face
s
Una vez
el exportador cuando haga su inscripción deberá registrarse como usuario
aduanero, indicando su solicitud en el código correspondiente (Numero 10) en la
casilla 53 “responsabilidades” del formulario del RUT. Adicionalmente, en la
casilla 54 se debe colocar el código de la actividad aduanera. (Ejemplo: exportador 22, Importador 23, etc.…)
El
Gobierno Nacional mediante el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 del
Ministerio de Hacienda, por el cual se reglamenta el RUT, el cual se constituye
como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los
sujetos de obligaciones administradas y controladas por DIAN. (Anexo 1)
Ventanilla Única
de Comercio Exterior
-VUCE-
A través
de la VUCE se pueden tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o
vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la
realización de las operaciones específicas de exportación y consulta de
información relacionada con los procedimientos previos a la exportación. (Anexo 3)
Registro
ante la Sección de Exportaciones de la Aduana
de Salida
Únicamente
cuando se realiza la primera exportación, debe obtener el registro ante la
sección de exportaciones de la aduana del puerto o aeropuerto de salida,
adjuntando el certificado de existencia y representación legal expedido por la
cámara de comercio. Este trámite para la exportación de muestras sin valor
comercial lo realizara directamente el exportador, el agente de aduanas o el
intermediario de envíos urgentes ante la DIAN.
Requisitos
de Origen
Criterios Generales
Para que
el certificado de origen sea expedido y aceptado por los países que otorgan preferencias, los productos deben
cumplir con ciertas normas origen las cuales deben ser tramitadas por el
exportador en Colombia.
Certificado de Origen
Para
tener acceso a las preferencias o beneficios arancelarios el empresario
colombiano o su comprador internacional deben demostrar en el momento de
introducir su producto, el certificado de origen junto con los demás documentos
de importación requeridos en cada país.
El
certificado de Origen es un certificado expedido por el Ministerio de Comercio
Industria y Turismo entidad oficial que certifica el cumplimiento de los
requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos. El cual se debe anexar como
prueba documental en el momento de introducir los productos. Al respecto, debe
tenerse en cuenta que para cada acuerdo o convenio existe un certificado de
origen diferente y que para cada embarque se debe tramitar un certificado de origen.
Expedición del Certificado de Origen
Una vez
obtenida la determinación de origen por el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo y previa la identificación exacta del país al cual va a exportar
adquiera el formulario correspondiente.
Teniendo
la norma de origen, diligencie el formulario, anexe factura comercial y
preséntelo ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para su
aprobación. El termino de validez de este documento es de 180 días contados a
partir de la fecha de su expedición esto para téngalo en cuenta que es para
ALADI y CAN y para el G3 es de 1 año. (Anexo
2)
Registro
Como Productor Nacional
Es un
documento que permite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
determinar el origen de las mercancías objeto de exportación y registrar la
producción nacional, así como la Oferta Exportable.
El
exportador diligencia y radica la Formas 02 ó 02A, dicho documento se ubica en
la página del Ministerio y se debe seguir el procedimiento de la siguiente manera:
Diligenciar
el Formulario 02 o el 02-A si son artesanías http://www.mincomercio.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=601&IDCom
pany=7
Registro Ventanilla Unica de Comercio –VUCE-
*Registrar firma en
Certicamara (duración inscripción 1 año)
*Asignación clave y contraseña
Escanear la factura o contrato
Consultar el
siguiente Link: http://www.certicamara.com/index.php?option=com_content&task=catego
ry§ionid=13
Tipos de Muestras sin Valor Comercial
Libre Exportación
Son todas
aquellas muestras que son susceptibles de ser exportadas sin ningún tipo de
trámite previo a su exportación. Estas muestras no requieren cumplir ninguna
condición administrativa y pueden salir del país sin ningún tipo de restricción
para su exportación.
Exportaciones con Vistos Buenos
Previos
Algunas
muestras dadas sus características propias requieren la obtención de un visto
bueno previo ante diferentes entidades de control. En este caso es muy
importante analizar el esquema arancelario y verificar si el producto que se pretende exportar requiere
algún trámite anterior para lograr la salida del territorio colombiano. El
exportador deberá tramitar ante la
autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los
vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes.
Muestras Sin
Valor Comercial de Prohibida Exportación
No podrá
exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes
productos, los cuales tendrán un trámite aduanero diferente al régimen
aplicable a las muestras.
a.
Café
b.
Esmeraldas
c. Artículos manufacturados de metales preciosos
d.
Oro y
sus aleaciones
e. Platino
f.
Metales
del grupo del platino
g. Cenizas de
orfebrería
h.
Residuos
o desperdicios de oro
i. Productos minerales con concentrados auríferos
j.
Plata
k. Platino
l.
Plasma humano
m. Órganos humanos
n. Estupefacientes y
los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman
parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.
o. No quedan
comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de
café efectuadas por la Federación
Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante
programas de exportación autorizados por la
Federación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario