jueves, 3 de diciembre de 2015

Como Exportar Muestras Sin Valor Comercial a Algunos Países

El exportador podrá identificar a continuación la clase de artículos que podrá exportar a diferentes países como muestra sin valor comercial y cuáles son sus condiciones de ingreso y demás trámites de importación al país de destino. Los que no indican algún requisito para su ingreso podrán ingresar como muestras sin valor comercial sin ningún trámite a la aduana de ingreso.


A continuación algunos detalles de cada uno de los países:

Alemania

Características Generales

1.      Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen para cada producto.

2.      Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana.

3.      Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta y tampoco para su reventa.


4.    Si la muestra ha sido declarada por mas 50 Euros paga impuestos.

 Links de Interés:

Para conocer formalidades específicas del acceso al mercado de la UE consulte: http://mkaccdb.eu.int/mkaccdb2/indexPubli.htm Ingresando por las opciones: “Trade Barriers Regulations” y/o “Trade Barrier Data Base” Información de Interés.

http://www.taric.es/Services/nettaric/getTariffPage.asp?lang=0&Can=0&sN
ot=0&sAc=0&Level=2&ID=0&count=100

Página de la empresa Taric S.A. Presenta información sobre los aranceles y normas de importación en los países de la Unión Europea .

http://europa.eu/index_es.htm

Página institucional de la Unión Europea, donde se encuentra información referente a todos los tratados, eventos, noticias de la Unión.

Canadá

Requisitos Generales

1.   Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Canadiense deberá tramitar internamente su nacionalización.

2.     Las muestras deben denominarse como muestras sin valor comercial.


   Las muestras deben ir descritas como tal y si el bien lo permite deben ir   señaladas o mutiladas así se pueden importar sin  aranceles y del IVA. Si el marcado o mutilación no es razonable (por ejemplo ropa para un desfile de moda), las muestras de hasta 5 piezas y hasta un máximo de 50 euros por grupo se debe describir que es un “grupo de productos básicos".

4.     Las muestras sin valor comercial pueden ser importadas libres de impuestos y el IVA, en circunstancias especiales.

Links de Interes:

http://www.international.gc.ca/controls-controles/index.aspx?404%3Bhttp://www.international.gc.ca/trade/eic b/general/Bluebook/TableOfContents-en.asp
http://www.canadainternational.gc.ca/dbc/DoingBusinessWithCanada-
en.aspx
http://www.investincanada.gc.ca/en/establish-a-business/gov-services-to-
businesses/reference-guides.aspx
http://www.canadainternational.gc.ca/dbc/DoingBusinessWithCanada-
en.aspx
www.gouv.qc.ca/
http://www.cbsa-asfc.gc.ca/agency-agence/menu-eng.html
www.strategis.ic.gc.ca
www.dfait-maeci.gc.ca
http://www.canadabusiness.ca/eng/search/sof/





Centroamérica
 Requisitos Generales 
Belice

  1. Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

  1. Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana.

  1. Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

  1. Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Belice deberá tramitar internamente su nacionalización.

 Costa Rica

a.  Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.  Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana, la factura debe viajar con la muestra en formato original y con la descripción de cada una de las muestras con su respectivo valor individual y totalizando el valor de las muestras. Asi mismo peso se debe incluir el peso bruto, peso neto y peso legal.


Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

d.  Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Costa Rica deberá tramitar internamente su nacionalización.


e.  La Licencia de Importación, no es requerida para ningún producto de los países miembros del Mercado Común Centroamericano (CACM): Costa Rica, El Salvador, Honduras o Nicaragua. Tampoco se requerirá licencia de importación las muestras sin valor comercial.

El Salvador

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana y debe acompañar la muestra en documentos original

c.    Se debe indicar en su descripción completa de que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuesta para la venta. Y se estima que se debe describir el producto de manera detallada.

d.    Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio de El Salvador deberá tramitar internamente su nacionalización.


e.    Si usted va exportar los siguientes envíos de muestras sin valor


Guatemala

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana.

c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta. En la factura debe ir determinado el peso bruto, peso neto y peso legal.

d.    Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Guatemala deberá tramitar internamente su nacionalización.


e.    Las muestras sin valor comercial se encuentran Libres de impuestos de importación.



Honduras

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana. La aduana Hondureña está verificando que las muestras ingresadas en realidad no tengan carácter comercial.

c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.


d.    Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Hondureño deberá tramitar internamente su nacionalización.


e.    Las muestras deberá poseer un documento o certificación expedida por el proveedor en donde conste que las mercancías fueron transferidas a título gratuito; al igual que un documento donde conste el valor de la prima del seguro y transporte esto con el fin de evitar la autoridad aduanera aplique las tarifas vigentes en cada uno de los casos.


Nicaragua

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana.

c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

d.    Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Nicaragüense deberá tramitar internamente su nacionalización.


Panamá

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana. No se admite formato pro forma y determinado en USD.

c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

d.    Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Panameño deberá tramitar internamente su nacionalización.


Tema a Tener en Cuenta en Centroamérica

Documento de transporte

Cuando en un mismo documento de transporte se consignen muestras sin valor comercial junto con otras mercancías con carácter comercial, el importador podrá separar las muestras sin valor comercial para someterlas al procedimiento de despacho simplificado.


Chile

Requisitos Generales

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana

c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

d.    Las muestras sin valor comercial se pueden transportar a través de empresas de transporte expreso o Courier y dependiendo de los requisitos de introducción al territorio Chileno deberá tramitar internamente su nacionalización.

Emiratos Árabes Unidos

Requisitos Generales

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana

c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

d.    La factura debe incluir una descripción de la muestra e indique si la muestra está marcada o mutilados.


Links de Interés:

www.dxbcustoms.gov.ae/index frame.asp
www.fcci.gov.ae
www.abudhabichamber.ae
Departamento de Turismo y Comercio

http://www.dubaitourism.ae

Camara de Comercio de Dubai

http://www.dcci.ae/
Dubai World Trade Centre

http://www.dwtc.com
Directorio Comercial ABC Business Pages

http://abcbusinesspages.com/

España

Requisitos Generales

1.    Se sugiere tener en cuenta las políticas generales para la importación que aplican a la UE.

2.    Tener en cuenta las normas técnicas por producto

3.    Control de Residuos de Envases y Embalajes

4.    Etiqueta Ecológica

5.    Normatividad Fitosanitaria

6.    Prohibiciones de la UE

8.6.2.        Ingreso de Muestras Sin Valor Comercial a España


a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana.


c.    Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta.

d.    Muestras de mercancías sin valor comercial no pagan impuestos a su ingreso.

e.    Se sugiere clasificar arancelariamente los productos y verificar si aplica licencia de importación.

Estados Unidos de Norte América

Requisitos Generales

Para las muestras sin valor comercial sugerimos tener en cuenta la clasificación de cada uno de los productos a exportar, para la obtención de la licencia o permiso ante las respectivas entidades de control:

·         Oficina de Alcohol, Tabaco Armas de Fuego y Explosivos;

·         Departamento de Agricultura de EE.UU.;

·         Aduanas y Protección Fronteriza;
·         Food and Drug Administration;

·         Fish and Wildlife Service;

·         Fish and Wildlife Service;

·         Departamento de Agricultura de EE.UU.;

·         Food and Drug Administration;




Nota: Con base en la clasificación de las muestras, el exportador estará obligado tramitar un poder con el fin de responsabilizarse ante las Aduanas, esta responsabilidad esta a cargo del importador.

Para el ingreso de Muestras Sin Valor Comercial a Estados Unidos de Norte América se debe tener en cuenta:

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso cuando aplique.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana. Se debe indicar en su descripción que son Muestras sin valor comercial y no esta dispuestas para la venta. La factura comercial (con tres copias), debe ser emitida por el remitente, debe reflejar el valor por unidad y total.


c.    Se deberá anexar la lista de bienes (Packing List), si es pertinente y otros documentos necesarios.

d.    Muestras de mercancías sin valor comercial no pagan impuestos a su ingreso a menos que por el ingreso tenga una especificación.

e.    Las muestras que se pretendan introducir a los Estados Unidos no deben tener condiciones de usada.

f.     Las muestras debe ser presentadas en pequeñas cantidades (1 o 2 piezas por ítem) para commodities que no requieren visa o requerimientos de cuota.

g.    Si se trata de productos alimenticios en muchas ocasiones no son aceptados, se debe prever según su clasificación tienen algún tipo de restricción. (FDA).

h.    Desde el 12 de noviembre de 2008 se incorporaron los requisitos de importación para bienes de consumo, estos temas están administrados por la Consumer Product Safety Commission (CPSC).


i.      La legislación americana es bastante restrictiva para productos que violen los derechos de propiedad intelectual (DPI). Sugerimos consultar esta información previamente.

j.      Si usted va exportar los siguientes envíos de muestras sin valor comercial deberá tener las siguientes recomendaciones:



Links Relacionados:

http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7
Ces&u=http://www.oecd.org/country/0,3021,en_33873108_33873886_1_ 1_1_1_1,00.html&prev=/translate_s%3Fhl%3Des%26q%3DGu%25C3%25 ADa%2Bpara%2Bexportar%2Bmuestras%2Ba%2Bcanada%26tq%3DGuide
%2Bto%2Bexport%2Bsamples%2Bto%2Bcanada%26sl%3Des%26tl%3De
n&rurl=translate.google.com.co&usg=ALkJrhgM0mjRoHj7JdWqSLejjjqgFdU
7xA

Exportación - Introducción de los mercados mundiales Info-Guía


http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7
Ces&u=http://www.bsc-sec.ca/servlet/ContentServer%3Fcid%3D1085667968650%26lang%3Den %26pagename%3DCBSC_ON%252Fdisplay%26c%3DGuideInfoGuide&prev =/translate_s%3Fhl%3Des%26q%3DGu%25C3%25ADa%2Bpara%2Bexpo rtar%2Bmuestras%2Ba%2Bcanada%26tq%3DGuide%2Bto%2Bexport%2B samples%2Bto%2Bcanada%26sl%3Des%26tl%3Den&rurl=translate.googl
e.com.co&usg=ALkJrhgfZcSD3NOY1KSM7gJgJzsqlrjPIA
http://www.commerce.gov/
www.customs.ustreas.gov
www.business.gov
New Rules For US-Bound Products Nuevas normas para Estados Unidos y productos consolidados

http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7 Ces&u=http://www.cpsc.gov/businfo/reg1.html&prev=/translate_s%3Fhl% 3Des%26q%3DGu%25C3%25ADa%2Bpara%2Bexportar%2Bmuestras%2B a%2Bcanada%26tq%3DGuide%2Bto%2Bexport%2Bsamples%2Bto%2Bca nada%26sl%3Des%26tl%3Den&rurl=translate.google.com.co&usg=ALkJrh
jRzfnsShVwUt512yObrzpnKHAOmA
Etiquetado y Nutrición

Food Labeling and Nutrition Overview Etiquetado de Alimentos y Nutrición Información general


http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7
Ces&u=http://www.fda.gov/Food/LabelingNutrition/default.htm&prev=/tra
nslate_s%3Fhl%3Des%26q%3DGu%25C3%25ADa%2Bpara%2Bexportar %2Bmuestras%2Ba%2Bcanada%26tq%3DGuide%2Bto%2Bexport%2Bsa mples%2Bto%2Bcanada%26sl%3Des%26tl%3Den&rurl=translate.google.c
om.co&usg=ALkJrhhYswXvIFb7eCnGdECz_V0k7xITUQ



Servicios Veterinarios del USDA

www.aphis.usda.gov.o
Otros:

http://www.fda.gov.
http://www.fda.gov
http://www.fda.gov/&prev
http://www.usda.gov/wps/portal/usdahome&prev
http://www.fda.gov/&prev




Francia

Requisitos Generales


a. Aplican las políticas de la UE para las muestras sin valor comercial

b.    Las muestras deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso cuando aplique.


c.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana pero indicar que es una muestra sin valor comercial y no está dispuesta para la venta.



d.    Muestras de mercancías sin valor comercial no pagan impuestos a su ingreso a menos que por el ingreso tenga una especificación.




e.    Las muestras deben ir de empresa a empresa.


f.     No pueden ir más de diez unidades de cada tipo de mercancía.

Link de Interes:

http://www.douane.gouv.fr/



México

Requisitos Generales


a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso cuando aplique.
  1. Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana pero indicar que es una muestra sin valor comercial y no está dispuesta para la venta.


  1. Se requerirá Certificado de Origen solo si el valor declarado de la muestra es mas de US$ 1.000

  1. Si las muestras superan US$ 1,000.00 el destinatario se considera importador regular y se requiere tener una licencia de importación y llenar requisitos de importador formal.

  1. El envío debe tener un cierto valor declarado de los EE.UU. $ 50,00 o menos.

  1. Las muestras deberán ser inutilizables, no pueden ser comercializadas o revendidas.

  1. Productos que no se puede hacer inutilizable, tales como líquidos, deben ser enviados en cantidades mínimas, sin las etiquetas comerciales, o con etiquetas de clasificación de sustancias como una muestra.





Links de Interes:

www.bancomext.com
http://www.economia.gob.mx
www.anierm.org.mx


Reino Unido

Requisitos Generales



a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso cuando aplique.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana pero indicar que es una sin valor comercial y no estan dispuestas para la venta.


c.    Lista de Empaque, indicando el contenido de cada paquete cuando el envío este compuesto por más de uno.

d.    El heno y la paja se encuentran prohibidos en cualquier material de empaque. Los empaques de madera se les debe remover la corteza antes del envío.

e.    El lenguaje en todos los documentos debe ser el inglés.

f.     Los envíos pueden ser clasificadas como muestras sólo si el destinatario es un negocio y la finalidad del traslado es asegurar futuros pedidos. Uno o más de los siguientes criterios deben cumplirse para permitir el no pago de impuestos:


1.    Perforación

2.    Mutilación

3.    Limitar la cantidad y el tamaño

4.    Una descripción completa de la muestra, tanto si está marcado o mutilados debe ser incluido en la factura.


g.    Los traslados de mercancías para uso personal o bienes destinados a la venta no pueden ser clasificadas como muestras. Visite: www.hmrc.gov.uk/




Links de Interes:

http://www.cbi.nl
http://europa.eu/index_es.htm
Página del Servidor de la Unión Europea. Presenta información sobre las relaciones con la Unión Europea, legislación comercial, políticas de cooperación, acuerdos multilaterales, relaciones exteriores.

http://www.taric.es/Services/nettaric/getTariffPage.asp?lang=0&Can=0&sNot
=0&sAc=0&Level=2&ID=0&count=100
Centro de documentación y gestión de Comercio Exterior. Presenta información arancelaria y de comercio exterior. Asesorías comerciales. Arancel

http://exporthelp.europa.eu/index_es.html


El Expanding Exports Helpdesk es un instrumento en línea, ofrecido por la Comisión Europea con el fin de facilitar a los países en desarrollo el acceso a los mercados de la Unión Europea. El Helpdesk proporciona información útil a los exportadores de países en desarrollo interesados en exportar sus productos en el mercado de la UE.


http://www.statistics.gov.uk
Página oficial de estadísticas del Reino Unido, contiene información económica, registros de población, estudios sociales, industria, comercio, educación.


https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/uk.html
Página del World Factbook de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos -CIA. Presenta un perfil en todos los diferentes aspectos socio-económicos y políticos del país.


Rusia

Requisitos Generales

a.    Las muestras sin valor comercial deben acompañarse con el certificado de origen en cada caso cuando aplique.

b.    Se debe señalar en la factura su valor para efectos de aduana pero indicar que es una muestra sin valor comercial y no esta dispuesta para la venta.


c.    Muestras de mercancías sin valor comercial no pagan impuestos a su ingreso a menos que por el ingreso tenga una especificación.
  1. Certificado fitosanitario, cuando sea necesario. Adicionalmente, el documento debe estar revisado por el departamento de salud.

  1. Tener en cuenta que si las muestras sobre pasan los 5000 rublos deberá anexar licencia de importación y demás documentos respecto a los productos a exportar.



Links de Interes:

www.exportguide.bna.com

www.gks.ru/eng

martes, 1 de diciembre de 2015

Procedimiento Aduanero para las Muestras Sin Valor Comercial

Las muestras sin valor comercial están reguladas por la legislación colombiana en materia aduanera. Sus principios regulatorios se encuentran estipulados en el Decreto 2685 de 1999 y todas sus modificaciones.

Link. Decreto 2685 de 1999

http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f88 00650b07/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocumen

Características  Regulatorias  Generales  para  la  Exportación  de Muestras Sin Valor Comercial:

            Las muestras deben ser declaradas como muestras sin valor comercial en la guía de transporte.
            Las muestras deben cumplir con un cupo de   Us10.000 de los Estados de Norte América.
            El cupo debe ser contabilizado y controlado por periodo fiscal (1 de enero a 31 de diciembre).
            El    cupo    es    asignado     por     cada    exportador       y    con cobertura nacional.
            Las muestras que exporten la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al cupo establecido.
            Si el exportador requiere aumentar su cupo deberá solicitar la ampliación.
            El cupo debe ser controlado por el exportador
            Si  excede  el  cupo  sin   control  el  exportador  será sancionado
            Si el exportador requiere ampliación del cupo podrá solicitar su ampliación hasta por Us10.000
            Los Altex y UAPS podrán solicitar un cupo adicional hasta por un monto de Us30.000 por cada exportador.

Formas de Exportar  Muestras Sin Valor Comercial

Exportación de Muestras Sin Valor Comercial Declarantes

Sugerimos al exportador remitirse al Glosario contenido en cartilla para identificar a los declarantes a través de los cuales puede realizar la exportación de muestras sin valor comercial.


Exportación de Muestras Sin Valor Comercial- Documentos soporte

Características del Proceso Aduanero


A través de Agente de Aduanas -Anexo 6 - Decreto 2685 art. 265

La función de las Agencias Aduaneras, se constituye en una actividad de gran importancia en el proceso logístico colombiano, su actividad se realiza sobre procesos de importación o exportación. Cada vez que los  empresarios  realicen estas operaciones deben acudir a estos agentes de aduanas a menos que con base en la legislación vigente realicen operaciones de manera directa.

En Colombia, la actividad está regulada por el Estatuto Aduanero, con el Decreto     2685 de diciembre 28 de 1999, el Decreto No. 1232 de junio 20 de 2001 y el Decreto No. 2883 de agosto 6 de 2008.

Para el caso de Muestras sin Valor Comercial se debe tener en cuenta las modalidades que el exportador podrá utilizar, para la exportación de muestras sin valor comercial:

Exportación Definitiva de Muestras sin reintegro. Decreto 2685 art. 265 ss -

Se considera Exportación Definitiva a toda aquella transacción comercial en la que el producto sale del Territorio Aduanero Colombiano hacia otro País y nunca regresa a Colombia.

Ej: Si el exportador va a una feria y sabe que va a regalar a sus posibles compradores las muestras deberá exportar bajo esta modalidad.

Exportación Temporal de Muestras Decreto 2685 art. 297 ss


Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.

Para terminar la modalidad de Exportación Temporal de Muestras el exportador puede utilizar los siguientes procedimientos aduaneros:

a.     Reimportación de Muestras en el mismo Estado Art 140.

Es la modalidad que se debe utilizar cuando se ha exportado temporalmente una muestra y esta muestra no ha tenido ninguna modificación en el exterior  y debe regresar al país. Si la muestra regresa al país en el mismo estado el exportador deberá para terminar la modalidad de Exportación Temporal de Muestras. Para este caso el exportador podrá importar sin ningún tipo de registro o licencia de importación, ni autorización especial.

El importador solo deberá diligenciar una declaración de importación donde deberá adjuntar la  declaración  de exportación.

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

·      Copia de la Declaración de Exportación;
·      Documento de transporte;
·      Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba  de la exonerados con motivo de la  misma y,         Mandato

b.     Exportación definitiva sin Reintegro Decreto 2685 art. 265 ss

Si la muestra definitivamente la entrego el exportador a su posible comprador en el exterior, el exportador deberá legalizar la exportación y hacer el cambio de la modalidad.


A través de la modalidad de régimen de envíos urgentes. Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos que salen del territorio nacional, siempre que el valor declarado de los envíos no exceda de dos            mil    dólares      de       los   Estados Unidos de            Norteamérica                   (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Las labores de recepción, declaración y embarque de los envíos que salen del territorio nacional se podrán hacer a través de las empresas de mensajería especializada.

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para  su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportación correspondientes.


A través del servicio de correo – concesionario 4/72 - Anexo 8 y 9

 Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos que salen del territorio nacional, siempre que el valor de los envíos no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Las labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales Nacionales hoy en día por 4/72, o quien haga sus veces.

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para  su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportación correspondientes.

Proyecto Exporta fácil


Recientemente el Gobierno Colombiano lanzo el proyecto "Exportaciones por Envíos Postales para Mi pymes – Exporta fácil Colombia", como una oportunidad para promover el desarrollo de una cultura exportadora en las  Mi pymes y el aprovechamiento de la infraestructura del Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales 4-72.

En los próximos meses el proyecto Exporta fácil definirá un esquema simplificado de exportación por envíos postales, en donde se incluya sus fases de implementación, responsabilidades institucionales que correspondan, modificación al régimen aduanero, capacitación y asesoría.

Para esto, implementará un proyecto piloto antes de finalizar el año 2009 y lo implementará en todos los departamentos del país a más tardar en junio del año 2010.

Las entidades involucradas serán: DIAN, Departamento Nacional De Planeación, 7-42, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la DIAN y Proexport

Próximamente se profundizara en el proyecto Exporta fácil para que sirva como herramienta para fomentar las exportaciones de muestras sin valor comercial.

Exportación de Mercancías como Viajero

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país. Los exportadores pueden ser personas naturales o jurídicas.

Los viajeros podrán exportar mercancías de la siguiente manera:

Exportación Temporal realiza por Viajeros

Serán objeto de esta modalidad de exportación de mercancías y que las  lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a  su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de  la entrada, por ser de carácter temporal.


Exportación Definitiva de Mercancías por Viajeros

Serán objeto de esta modalidad de exportación de mercancías que las lleven consigo los viajeros que salgan del país y quiera dejarlas definitivamente en el país de destino.

 Salida de Mercancías  Equipaje o la Mano de Viajeros

Los elementos personales que lleve el viajero no serán considerados para ser declarado. En este caso los viajeros pueden o no volver con lo que se fueron  o dejarlo en el otro país para ser considerado como elementos personales.

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

Constituyen documentos soporte: La Declaración de Exportación, El pasaporte y El tiquete de viaje.