martes, 1 de diciembre de 2015

Procedimiento Aduanero para las Muestras Sin Valor Comercial

Las muestras sin valor comercial están reguladas por la legislación colombiana en materia aduanera. Sus principios regulatorios se encuentran estipulados en el Decreto 2685 de 1999 y todas sus modificaciones.

Link. Decreto 2685 de 1999

http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f88 00650b07/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocumen

Características  Regulatorias  Generales  para  la  Exportación  de Muestras Sin Valor Comercial:

            Las muestras deben ser declaradas como muestras sin valor comercial en la guía de transporte.
            Las muestras deben cumplir con un cupo de   Us10.000 de los Estados de Norte América.
            El cupo debe ser contabilizado y controlado por periodo fiscal (1 de enero a 31 de diciembre).
            El    cupo    es    asignado     por     cada    exportador       y    con cobertura nacional.
            Las muestras que exporten la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al cupo establecido.
            Si el exportador requiere aumentar su cupo deberá solicitar la ampliación.
            El cupo debe ser controlado por el exportador
            Si  excede  el  cupo  sin   control  el  exportador  será sancionado
            Si el exportador requiere ampliación del cupo podrá solicitar su ampliación hasta por Us10.000
            Los Altex y UAPS podrán solicitar un cupo adicional hasta por un monto de Us30.000 por cada exportador.

Formas de Exportar  Muestras Sin Valor Comercial

Exportación de Muestras Sin Valor Comercial Declarantes

Sugerimos al exportador remitirse al Glosario contenido en cartilla para identificar a los declarantes a través de los cuales puede realizar la exportación de muestras sin valor comercial.


Exportación de Muestras Sin Valor Comercial- Documentos soporte

Características del Proceso Aduanero


A través de Agente de Aduanas -Anexo 6 - Decreto 2685 art. 265

La función de las Agencias Aduaneras, se constituye en una actividad de gran importancia en el proceso logístico colombiano, su actividad se realiza sobre procesos de importación o exportación. Cada vez que los  empresarios  realicen estas operaciones deben acudir a estos agentes de aduanas a menos que con base en la legislación vigente realicen operaciones de manera directa.

En Colombia, la actividad está regulada por el Estatuto Aduanero, con el Decreto     2685 de diciembre 28 de 1999, el Decreto No. 1232 de junio 20 de 2001 y el Decreto No. 2883 de agosto 6 de 2008.

Para el caso de Muestras sin Valor Comercial se debe tener en cuenta las modalidades que el exportador podrá utilizar, para la exportación de muestras sin valor comercial:

Exportación Definitiva de Muestras sin reintegro. Decreto 2685 art. 265 ss -

Se considera Exportación Definitiva a toda aquella transacción comercial en la que el producto sale del Territorio Aduanero Colombiano hacia otro País y nunca regresa a Colombia.

Ej: Si el exportador va a una feria y sabe que va a regalar a sus posibles compradores las muestras deberá exportar bajo esta modalidad.

Exportación Temporal de Muestras Decreto 2685 art. 297 ss


Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.

Para terminar la modalidad de Exportación Temporal de Muestras el exportador puede utilizar los siguientes procedimientos aduaneros:

a.     Reimportación de Muestras en el mismo Estado Art 140.

Es la modalidad que se debe utilizar cuando se ha exportado temporalmente una muestra y esta muestra no ha tenido ninguna modificación en el exterior  y debe regresar al país. Si la muestra regresa al país en el mismo estado el exportador deberá para terminar la modalidad de Exportación Temporal de Muestras. Para este caso el exportador podrá importar sin ningún tipo de registro o licencia de importación, ni autorización especial.

El importador solo deberá diligenciar una declaración de importación donde deberá adjuntar la  declaración  de exportación.

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

·      Copia de la Declaración de Exportación;
·      Documento de transporte;
·      Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba  de la exonerados con motivo de la  misma y,         Mandato

b.     Exportación definitiva sin Reintegro Decreto 2685 art. 265 ss

Si la muestra definitivamente la entrego el exportador a su posible comprador en el exterior, el exportador deberá legalizar la exportación y hacer el cambio de la modalidad.


A través de la modalidad de régimen de envíos urgentes. Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos que salen del territorio nacional, siempre que el valor declarado de los envíos no exceda de dos            mil    dólares      de       los   Estados Unidos de            Norteamérica                   (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Las labores de recepción, declaración y embarque de los envíos que salen del territorio nacional se podrán hacer a través de las empresas de mensajería especializada.

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para  su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportación correspondientes.


A través del servicio de correo – concesionario 4/72 - Anexo 8 y 9

 Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos que salen del territorio nacional, siempre que el valor de los envíos no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Las labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales Nacionales hoy en día por 4/72, o quien haga sus veces.

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para  su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportación correspondientes.

Proyecto Exporta fácil


Recientemente el Gobierno Colombiano lanzo el proyecto "Exportaciones por Envíos Postales para Mi pymes – Exporta fácil Colombia", como una oportunidad para promover el desarrollo de una cultura exportadora en las  Mi pymes y el aprovechamiento de la infraestructura del Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales 4-72.

En los próximos meses el proyecto Exporta fácil definirá un esquema simplificado de exportación por envíos postales, en donde se incluya sus fases de implementación, responsabilidades institucionales que correspondan, modificación al régimen aduanero, capacitación y asesoría.

Para esto, implementará un proyecto piloto antes de finalizar el año 2009 y lo implementará en todos los departamentos del país a más tardar en junio del año 2010.

Las entidades involucradas serán: DIAN, Departamento Nacional De Planeación, 7-42, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la DIAN y Proexport

Próximamente se profundizara en el proyecto Exporta fácil para que sirva como herramienta para fomentar las exportaciones de muestras sin valor comercial.

Exportación de Mercancías como Viajero

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país. Los exportadores pueden ser personas naturales o jurídicas.

Los viajeros podrán exportar mercancías de la siguiente manera:

Exportación Temporal realiza por Viajeros

Serán objeto de esta modalidad de exportación de mercancías y que las  lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a  su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de  la entrada, por ser de carácter temporal.


Exportación Definitiva de Mercancías por Viajeros

Serán objeto de esta modalidad de exportación de mercancías que las lleven consigo los viajeros que salgan del país y quiera dejarlas definitivamente en el país de destino.

 Salida de Mercancías  Equipaje o la Mano de Viajeros

Los elementos personales que lleve el viajero no serán considerados para ser declarado. En este caso los viajeros pueden o no volver con lo que se fueron  o dejarlo en el otro país para ser considerado como elementos personales.

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

Constituyen documentos soporte: La Declaración de Exportación, El pasaporte y El tiquete de viaje.

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