Las muestras sin valor comercial
están reguladas por la legislación colombiana en materia aduanera. Sus
principios regulatorios se encuentran estipulados en el Decreto 2685 de 1999 y
todas sus modificaciones.
Link. Decreto 2685 de 1999
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f88
00650b07/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocumen
Características Regulatorias Generales para la Exportación de Muestras Sin Valor Comercial:
✓
Las muestras deben ser
declaradas como muestras sin valor comercial en la guía de transporte.
✓
Las muestras deben
cumplir con un cupo de Us10.000
de los Estados de Norte América.
✓
El cupo debe ser
contabilizado y controlado por periodo fiscal (1 de enero a 31 de diciembre).
✓
El cupo es asignado por cada exportador y con
cobertura nacional.
✓
Las
muestras que exporten la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no
estarán sujetas al cupo establecido.
✓
Si el exportador requiere aumentar su cupo deberá solicitar la ampliación.
✓
El cupo debe
ser controlado por el exportador
✓
Si excede el cupo sin control el exportador será sancionado
✓
Si el exportador requiere ampliación del cupo podrá solicitar su
ampliación hasta por Us10.000
✓
Los Altex y UAPS podrán solicitar un cupo adicional hasta por un monto
de Us30.000 por cada exportador.
Formas de Exportar Muestras Sin
Valor Comercial
Exportación de Muestras Sin Valor Comercial
Declarantes
Sugerimos al exportador remitirse al
Glosario contenido en cartilla para identificar a los declarantes a través de
los cuales puede realizar la exportación de muestras sin valor comercial.
Exportación de Muestras Sin Valor Comercial- Documentos soporte
Características
del Proceso Aduanero
A través de Agente de Aduanas -Anexo 6 - Decreto 2685
art. 265
La función de las Agencias
Aduaneras, se constituye en una actividad de gran importancia en el proceso
logístico colombiano, su actividad se realiza sobre procesos de importación o
exportación. Cada vez que los
empresarios realicen estas
operaciones deben acudir a estos agentes de aduanas a menos que con base en la
legislación vigente realicen operaciones de manera directa.
En Colombia, la actividad está
regulada por el Estatuto Aduanero, con el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, el
Decreto No. 1232 de junio 20 de 2001 y el Decreto No. 2883 de agosto 6 de 2008.
Para el caso de Muestras sin Valor
Comercial se debe tener en cuenta las modalidades que el exportador podrá
utilizar, para la exportación de muestras sin valor comercial:
Exportación Definitiva de Muestras sin reintegro. Decreto
2685 art. 265 ss -
Se considera Exportación Definitiva
a toda aquella transacción comercial en la que el producto sale del Territorio
Aduanero Colombiano hacia otro País
y nunca regresa a Colombia.
Ej: Si el exportador va a una feria
y sabe que va a regalar a sus posibles compradores las muestras deberá exportar
bajo esta modalidad.
Exportación Temporal
de Muestras Decreto 2685 art. 297 ss
Es la modalidad de exportación que
regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del
territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el
exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin
haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal
originado en el uso que de ellas se haga.
Para terminar la modalidad de
Exportación Temporal de Muestras el exportador puede utilizar los siguientes
procedimientos aduaneros:
a.
Reimportación de Muestras en el mismo Estado Art 140.
Es la modalidad que se debe utilizar
cuando se ha exportado temporalmente una muestra y esta muestra no ha tenido
ninguna modificación en el exterior y
debe regresar al país. Si la muestra regresa al país en el mismo estado el
exportador deberá para terminar la modalidad de Exportación Temporal
de Muestras. Para este caso el exportador podrá importar sin ningún tipo
de registro o licencia de importación, ni autorización especial.
El importador solo deberá
diligenciar una declaración de importación donde deberá adjuntar la declaración
de exportación.
En esta modalidad deberán conservarse los
siguientes documentos:
· Copia de la Declaración de Exportación;
· Documento de transporte;
· Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la
exonerados con motivo de la misma y, Mandato
b.
Exportación definitiva sin Reintegro Decreto 2685 art. 265 ss
Si la muestra definitivamente la
entrego el exportador a su posible comprador en el exterior, el exportador
deberá legalizar la exportación y hacer el cambio de la modalidad.
A través de la modalidad de régimen de envíos
urgentes. Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos que
salen del territorio nacional, siempre que el valor declarado de los envíos no
exceda de dos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Las labores de recepción,
declaración y embarque de los envíos que salen del territorio nacional se
podrán hacer a través de las empresas de mensajería especializada.
Las mercancías que requieran vistos
buenos, licencias o autorizaciones para
su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales
requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de
Exportación correspondientes.
A través del
servicio de correo – concesionario 4/72 - Anexo 8 y 9
Podrán ser objeto de exportación por
esta modalidad, los envíos que salen del territorio nacional, siempre que el
valor de los envíos no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Las labores de recepción,
declaración y embarque, de los envíos que salen del territorio nacional por la
red oficial de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales
Nacionales hoy en día por 4/72, o quien haga sus veces.
Las mercancías que requieran vistos
buenos, licencias o autorizaciones para
su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales
requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de
Exportación correspondientes.
Proyecto
Exporta fácil
Recientemente el Gobierno Colombiano
lanzo el proyecto "Exportaciones por Envíos Postales para Mi pymes –
Exporta fácil Colombia", como una oportunidad para promover el desarrollo
de una cultura exportadora en las Mi pymes y el aprovechamiento de la
infraestructura del Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales 4-72.
En los próximos meses el proyecto
Exporta fácil definirá un esquema simplificado de exportación por envíos
postales, en donde se incluya sus fases de implementación, responsabilidades
institucionales que correspondan, modificación al régimen aduanero,
capacitación y asesoría.
Para esto, implementará un proyecto
piloto antes de finalizar el año 2009 y lo implementará en todos los
departamentos del país a más tardar en junio del año 2010.
Las entidades involucradas serán:
DIAN, Departamento Nacional De Planeación, 7-42, Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de Información y las
Comunicaciones, la DIAN y Proexport
Próximamente se profundizara en el
proyecto Exporta fácil para que sirva como herramienta para fomentar las
exportaciones de muestras sin valor comercial.
Exportación de Mercancías como Viajero
Serán objeto de esta modalidad de
exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los
viajeros que salgan del país. Los exportadores pueden ser personas naturales o jurídicas.
Los viajeros podrán exportar
mercancías de la siguiente manera:
Exportación Temporal realiza por Viajeros
Serán objeto de esta modalidad de
exportación de mercancías y que las
lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen
reimportarlas a su regreso en el mismo
estado, sin pago de tributos al momento de
la entrada, por ser de carácter temporal.
Exportación Definitiva de Mercancías por Viajeros
Serán objeto de esta modalidad de
exportación de mercancías que las lleven consigo los viajeros que salgan del
país y quiera dejarlas definitivamente en el país de destino.
Salida de Mercancías
Equipaje o la Mano de Viajeros
Los elementos personales que lleve
el viajero no serán considerados para ser declarado. En este caso los viajeros
pueden o no volver con lo que se fueron
o dejarlo en el otro país para ser considerado como elementos personales.
Serán objeto de esta modalidad de
exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los
viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el
mismo estado, sin pago de tributos.
Constituyen documentos soporte: La
Declaración de Exportación, El
pasaporte y El tiquete de viaje.
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